DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANTONIO MARIA DAZA SILVA, LISETH LISNEIDA DAZA PEREZ, PEDRO PABLO DAZA PEREZ, ANTONIO JOSE DAZA PEREZ, RICHAR JOSE DAZA PEREZ y LUIS ALBERTO DAZA PEREZ, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIDA COROMOTO PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día ocho (08) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha.....