DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA EUGENIA AGUILAR RODRIGUEZ, ANGELA JOSEFINA AGUILAR, JOHNNY HUMBERTO AGUILAR, EUGENIO LEOPOLDO AGUILAR y ANGEL ALFREDO AGUILAR, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANGELA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día veintidós (22) del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
EL Juez;
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró .....