Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada en fecha 16-12-2015, por el Abogado Luís Ángel Mendoza, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Corsan David Rentaría Martínez, en Contra de la Abogada Ysmaira Camejo, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 466 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y archívese las actuaciones.-
LA .....