VI
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR, el recurso ejercido por el Abogado FRANK REINALDO CAMARIPANO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON y FREDDY ALEXANDER MORALES PUENTE, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal supra, en fecha 22-08-2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa distinguida bajo la nomenclatura 1C-11.462-08; en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE, la decisión impugnada por cuanto no están satisfechos lo requisitos de los artículos 250, 251 ordinales 1°,2° y 3° Primer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal para mantener privados de la libertad a los imputados de autos. Remítase en su oportunidad.....