acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA, quien deberá cumplir, una vez verificada su captura, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. Se declara CON LUGAR el recurso de revisión elevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, e interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado MANUEL ANTONIO ORASMA.