En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la pretensión interpuesta en fecha 01-06-2017, por el Abg. Naser Rivas, Defensor Privado del ciudadano Alexis Renato Hernández Ortiz, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26-05-2017, por la Jueza 1° De Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante el cual declaro Inadmisible por Extemporáneo el Escrito de Recusación Interpuesto por el Abg. Naser Rivas, en la causa penal N° CP31-S-2017-001006.
SEGUNDO: Se anula la decisión impugnada con fundamento en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código .....