En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 9-3-2017 por el ciudadano Abg. Javier Enrique Rodríguez Arjona, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Bautista Flores, contra la decisión dictada el 8-12-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 15-12-2016, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, mediante la cual, condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de arresto, y 50 unidades tributarias, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado.
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