Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-1-2017 por la Abogada Lenny del Carmen Juárez, en su carácter de Defensora Privada de Gioachino Idrogo y Jesús Adrián Peña Ampueda, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22-2-2016, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en Audiencia Preliminar declaró Sin lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal que había sido interpuesta, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286, eiusd.....