En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el día 20-6-2017, por el ciudadano Yemmi Eliomar Rodríguez, ratificado posteriormente en esta fecha, de renunciar a la pretensión interpuesta el 12-5-2015, por los Defensores Privados abogados: Juan Pernia Campos y Crislene Orozco, en contra de la sentencia que fue dictada en fecha 3-10-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 9-3-2015, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de diec.....