este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, esta llena los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒ FISCAL, interpuesta en contra del imputado HERNANDEZ CORTEZ WILLIAM RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 417 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 8º y 11º y artículo 282 todos del Código Penal; así mismo se ADMITEN TOTALMENTE, los medios de pruebas señalados por el representante Fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: CONDENA, a el imputado de autos HERNANDEZ CORTEZ WILLIAM RAFAEL, a cum.....