CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los Imputados antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en La Unión de Barinas, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, y la contenida en el ordinal 9º ejusdem, concatenada con el artículo 259, de la ley penal adjetiva. Desestimando la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el ordinal 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, debido a que, quien aquí decide, considera que con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el ordinal 3ero, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, se ven satisfechas las resultas del proceso.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez prestada la caución juratoria por los imputados. Qu.....