DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano SANTIAGO JOSÉ FAGUNDEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.719 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente en contra del ciudadano SANTIAGO JOSÉ FAGUNDEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.719, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Se acuerda que el procedimiento continué por la vía .....