PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABOG. AMELIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solo por los delitos de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem; cometido en perjuicio de Cristian Alberto Peña Arevalo, en contra de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.693.141 y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.146.992, admitiendo la misma por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem, en consecuencia solicitó el enjuiciamien.....