DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos: TORRES BATTA ELIS DARIO, Titular de la cédula de identidad N° V-12.901.214, BEJAS ORONÓ ROGER IVÁN, Titular de la cédula de identidad 16.512.209, y SALINAS MELISSA RUSMARY, Titular de la cédula de identidad 16.000.921, la madrugada del día 02/02/04 en las inmediaciones de la avenida 05 de Julio específicamente en la entrada Principal del barrio Santa Juana; por funcionarios policiales adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: TORRES BATTA ELIS DAR.....