este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ESPAÑA MATUTE JOEL MELECIO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.045.365, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: Se mantiene la LIBERTAD, del imputado ESPAÑA MATUTE JOEL MELECIO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Pen.....