MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JORVI ALEXANDER VILCHEZ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.976.781, RICHARD EMILIO ESPINOZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.755.848, ALEXI RAMÓN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.388 y JOSÉ LUÍS TEJADA, titular de la cédula de identidad N° V-13.937.280, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal Venezolano, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta .....