DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER INFANTE PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 25.588.611, natural de San Fernando, nacido el 14-06-1988, de 24 años de edad, albañil, residenciado en la Urbanización Santa Teresa calle principal, casa N° 22 cerca de la Bodega Santa Teresa. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Maria Eugenia Vilera.-
SEGUNDO: Se AD.....