PRIMERO: Revocar al ciudadano ORANGEL TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 25.968.056, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, que en fecha 27-2-2016, le fuese concedida, y en consecuencia librar orden de aprehensión en su contra, por incumplimiento de la misma, todo conforme a lo establecido en el articulo 248 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la audiencia preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano ORANGEL TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 25.968.056, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación "A" San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal.