PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Tener como parte Querellante en la presente causa a la sociedad Mercantil NOTILLANOS C. A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inscrita bajo el N° 78, tomo 32-A, de fecha 15 de Marzo del año 2.004, y quien se encuentra domiciliada en la Avenida Caracas, edificio Mi carrusel, piso 1, oficina N° 02, de esta ciudad de san Fernando del Estado Apure, representada por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 4.667.568; de profesión Ingeniero Metalúrgico, domiciliado en la urbanización Llano Alto, calle Circunvalación Uribante, casa N° 104, Municipio Biruaca del Estado Apure; en su carácter de presidente de la misma; victima del presente proceso penal, en con.....