UNICO: Con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Defensa, del ciudadano JESUS ALFREDO BUSTILLO, titular de la cedula de identidad N° 20.231.346, y en consecuencia se sustituye la misma por de las Medidas de Protección y Seguridad, estatuidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida indicada en el articulo 256 ordinales 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria en la cual el imputado de autos se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar el mismo, y presentarse las veces que así sea notificado, todo ello a los fines de garantizarle al mismo el Derecho constitucional a la Salud.