, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PANTOJA PANTOJA Y JHONNI ANIBAL ARRAY, por el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357, en concordancia con el artículo 84 numeral 2° y de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano en relación al ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ, en perjuicio del ciudadano JULIO RAFAEL MARTÍNEZ, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PANTOJA PANTOJA Y JHONNI ANIBAL ARRAY a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, en concordan.....