DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se acuerda de Oficio la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que le fuera decretada en fecha 07-11-06, al Ciudadano: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ PARABABI, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 20.693.644, con domicilio en Barrio Cristo Rey, Barrio Villeguita, casa N° 27, Turmero, Estado Aragua, imponiéndose en su lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° , 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, como es realizar presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contados a partir de la fecha; prohibición de salida de la jurisdi.....