DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar, la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano REINALDO REBOLLEDO CORREA, a en fecha 18-02-2013, por haber presentado el Ministerio Público acto conclusivo de acusación en su oportunidad legal, a saber 04-04-2013 a las 05:30 pm, aunado al hecho que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, y se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 24-04-2013, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Abril del 2013. Notifíqu.....