D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella presentado por el profesional del derecho ABG. RABERT JIMENEZ Y DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, en su carácter de apoderados de la ciudadana DIGNA VIOLETA ALTUNA CARAVALLO, por los delitos de ESTAFA, INVASIÓN CONTINUADA, AMENAZA, Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, 471-A, 175 Y 473 del Código Penal Venezolano vigente, en contra de la ciudadana DANUVIS CORIMAR LUGO CASTILLO, por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Tener como parte Querellante en la presente causa a la ciudadana DIGNA VIOLETA ALTUNA CARAVALLO, en cont.....