MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano; ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano OSCAR BEROES, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO INOJOSA, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, y esta latente el peligro de fuga en razón de la pena a imponer. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libert.....