DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA, la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano GODOFRIDO LUQUE LARA, la tarde del día 09 de marzo del año en curso, en el Fundo Choroní, propiedad de la sucesión Luque Lara, ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Unión de Barinas, por parte de funcionarios adscritos a la segunda Compañía, Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, de conformidad a la previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela de l proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELA.....