DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar, la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, requerida por la Defensora Privada ABG. MELANIA APONTE, a favor de los ciudadanos JOVANIS LEANDRO SEQUERA Y JUAN JOSE TOVAR, relacionados con el asunto penal 1C-19549-14, seguida por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, y en consecuencia se mantiene la medida impuesta el 3-2-2014.
Dada firmada y sellada en .....