DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la aprehensión de los GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, por no estar llenos los supuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titul.....