SEPTIMO: No habiendo admitido la imputada los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano MARIA ANDREA MEJIAS, Venezolana, Natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, nacida en fecha 10-11-1.960, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.590.010, soltera, de Oficio del Hogar, Residenciada en el Sector Santa Marta, Vía San Rafael de Atamaica, Fundo la Bajaita, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, por considerarlo presuntamente autor y responsable de la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano; SERRANO MARIN SANTO ALFONZO.
OCTAVO: Se mantiene en libertad sin restricciones a la ciudadana MARIA ANDREA MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.590.010. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO O.....