DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor del ciudadano JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, venezolano, nacido el 27-05-82 titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.966, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el guayabo, casa N° 7,de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia queda obligado a: A- Presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir de hoy y B- La prohibición expresa al ciudadano JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ de mantener comunicación alguna directa, indirecta o por interpuesta persona co.....