DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 459 DEL Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos, establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN para el delito de EXTORSIÓN, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el artículo 376 la pena a imponer seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JUAN DARIO MURILLO MURILLO, Titular de La Cédula De Identidad Número V- 17.589.716, a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto.....