DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACION PENAL en la presente causa respecto de los ciudadano JUAN AURELIANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.359.570 y JULIO CÉSAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.520.863, de conformidad a las previsiones del articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal: en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de acuerdo a las previsiones del articulo 318 ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL CURSO de la presente causa respecto del ciudadano: JOSÉ LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.402, habida cuenta de la reparación a plazos ofrecida y aceptada por la víctima, hasta la fecha.....