PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: AQUINO RABAGO JUAN FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.555.720, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en conexión con el articulo 80 primer aparte y 277, ambos, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ AGUIRRE VENERO, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, y Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa en fecha 30-11-2012, conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4° literales "c" y "e" del Código Orgánico Procesal P.....