DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
UNICO: Sin lugar el Recurso de Revocación, presentado por el ABG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HENRY JOSE DIAZ ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, relacionado con el Asunto Penal 1C-18929-13, como perpetrador (Co-autor) del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se mantiene la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 02 de Septiembre del 2.....