DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, sólo en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: Prohibición del acercamiento del ciudadano JOSÉ ABELARDO CABELLO, a la casa de residencia de la víctima MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA, y a su lugar de trabajo, salvaguardando los derechos de la niña que procrearon juntos, como interés superior. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.