PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JESUS PACHECO SOLIS, titular de la cédula de identidad N° V- 30.103.192; por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
SEGUNDO: En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANTONIO JESUS PACHECO SOLIS, titular de la cédula de identidad N° V- 30.103.192, para lo cual se expiden oficios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación "A" San Fernando Estado Apure, y a la Policía del estado Apure, a los fines de practicar la detención del ciudadano antes mencionados. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.