DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 470, del Código Penal Venezolano establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de PRISION para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 08 AÑOS, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, determinándose que el acusado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de UN (01) AÑO según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, por .....