este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIRO JOVANNY HERNÁNDEZ BEJAS; quien ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-2007, de la presente causa, por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo los medios de prueba plasmado en el capitulo "V" de la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado JAIRO JOVANNY HERNÁNDEZ BEJAS, requisito fundamental así como poseer buena conducta predelictual y no estar sujeto a medidas por otro hecho, a los.....