DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
SEGUNDO: Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LORENZO DE JESÚS RIVAS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.838.414, Y BLANCA MARGARITA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.229.591, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta SU LIBERTAD PLENA. Firme como quede la presente decisión r.....