PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. LIRIO GARCIA, en contra del ciudadano: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, por considerarlo autor y responsable del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, conforme a lo previsto en los artículos 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente, por considerar ajustado a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de la pena pecuniaria, se condena igualmente al citado imputado, al pago de MULTA DE TREINTA UNIDADES TRIBUTAR.....