DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos NAUDYS ALEXANDER GARCIA, titular de la cédula de identidad N°16.977.946, y GAUDY LUNA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°14.694.339, la noche del día 01-05-04, a las afueras de la discoteca CENTER POOL, ubicada en el paseo libertador de esta ciudad, específicamente en la parte alta del local comercial denominado farmacia Los Llanos, en las inmediaciones del Paseo Libertador de esta ciudad; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del estado apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; t.....