ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO , conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 470 del encabezamiento de la Ley Sustantiva penal; Y HURTO CALIFICADO, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3° y 4°, en conexión con el ultimo aparte de la citada disposición legal de la ley sustantiva penal, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO COLMENARES Y EULISES RAFAEL ROMERO PAEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-25.074.599 Y 12.900.630, RESPECTIVAMENTE. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 313 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, de conformidad a los establecido en los artículos 197 y 198 Ejusdem. De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pru.....