Se acuerda la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos: RIDER JOSÉ SOTO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.880.098, YOERDIS JOSUE CABELLO, titular de la cédula de identidad V-26.133.184, LOZANO RAMÍREZ CARLOS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.230.678, MAURELL LISSONETTE VELEZ, cédula de identidad Nº V-10.736.398, SEDILLA TORRES JOSÉ FÉLIX, titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.354, SEDILLA VALERA ÁNGEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.030, y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCION, conforme a lo previsto en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.