ÚNICO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal estima procedente desestimar por que concurre un obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 28, N° 4 Literal "D", por cuanto los daños a la propiedad como han sido tipificados en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Derogado, proceden a Instancia de parte agraviada, es por lo que se declara con lugar la Desestimación de la Denuncia que en fecha 26 de Octubre hiciera la ciudadana LUISA MISOELIA MONTOYA, titular de la cédula de identidad 9.594.446, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a las previsiones del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Remítase las actuaciones correspondientes a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL