PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de identidad N° 13.640.368, CARVAJAL LUGO VIDAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 24.628.574 y CORDOBA ISRAEL DARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.201, y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE MIRABAL TABLERA, titular de la cedula de ide.....