No habiendo admitido los acusados los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO GONZÁLEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.398, venezolano, natural de El Saman. Estado Apure, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1991 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector San José, vía Apurito, casa s/n. Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numera 1 del Código Penal, en perjuicio del ENRRI ARASMIL TREJO AREVALO