DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA NULIDAD que de conformidad a las previsiones de los artículos 190.191.195 del Código Orgánico Procesal Penal invocara la defensa respecto de la detención de los imputados ciudadanos RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.811.921, soltero, natural de San Fernando, de 28 años de edad y residenciado en la calle Principal de Arichuna al lado de la escuela, hijo de Miguel Pérez y Carmen Pérez. REYES ISABEL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.761.623, natural de Arichunita, de 30 años de edad, SOLTERO, nacido el día 19-10-73.
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de PRIVASIÓN de LIBERTAD a favor de los ciudadanos RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, t.....