DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Nulidad Absoluta del acta y acto mediante los cuales se practico la detención de REBOLLEDO QUINTANA CESAR LUIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.999.781, soltero, natural de Achaguas y residenciado en Barrio El Manguito, casa N° 28,cerca del canal, Achaguas, el cual quedo recogido en acta en fecha 11111 y que cursa al folio 7 y 8 del legajo contentivo de la cauda; así como de todas y cada una de las actuaciones policiales subsiguientes al acto todo ello de conformidad las previsiones del artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano.....