Ante la no admisión de los hechos del ciudadano PEDRO ELIAS FIGUREDO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V21.317.532, por los delito de "HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1°, concatenado con el 455, y 83, del Código Penal Venezolano", en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GARCIA CUERVO MANUEL EFREN (OCCISO) Y HOMICIDIO CALIFCIADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de SOLORZANO CAMACHO YORDY JOHAN, (OCCISO), se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem.