este Tribunal considera que se trata un delito culposo en el que no se ha afectado la integridad física de la víctima, considera procedente el acuerdo reparatorio ordenándose su HOMOLOGACIÓN, por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme al artículo 40, 48 numeral 6º, y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la decisión remítase al archivo judicial. Quedan notificadas las partes. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.